Artículo 83.- Además de las obligaciones de transparencia comunes a todos los Sujetos Obligados que se encuentran previstas en el artículo 74 de esta Ley, las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales en materia del trabajo o laboral, tales como la Secretaría del Trabajo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Poder Ejecutivo y el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguientes obligaciones de transparencia: |
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FRACCIÓN | APLICA | FUNDAMENTO LEGAL EN CASO DE LOS QUE NO APLICAN | |
SI | NO | ||
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: |
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II. Las tomas de nota. |
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III. El estatuto. |
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IV. El padrón de socios. |
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V. Las actas de asamblea. |
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VI. Los reglamentos interiores de trabajo. |
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VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo. |
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VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. |