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Transparencia

El portal de transparencia del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo, tiene como objetivo garantizar la transparencia y así dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; de esta forma pone a disposición de los sindicalizados y la población en general, la información completa y actualizada que debe ser difundida de acuerdo a los artículos en lo común el 74 y en lo especifico el 83 y 84 de la misma ley; así como el acceso directo al sistema electrónico INFOMEX a través del cual toda persona podrá ejercer su derecho constitucional de acceso a la información pública, pues la Ley establece que los ciudadanos pueden solicitar de forma física o por medios electrónicos, información de carácter público con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial, para garantizar la protección de datos personales.



ARTÍCULO 74: Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:

FRACCIÓN APLICA FUNDAMENTO LEGAL EN CASO DE LOS QUE NO APLICAN
SI NO

I. El marco normativo completo que les aplica o rige, en,el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

II. La estructura orgánica completa debidamente autorizada, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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III. Las facultades, atribuciones o funciones de cada una de sus Área.

IV. Las metas y objetivos de cada una de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

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VII. El directorio de todos los Servidores o funcionarios Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.



El directorio deberá incluir, al menos:

a) Nombre, cargo o nombramiento asignado.

b) Nivel del puesto en la estructura orgánica.

c) Fecha de alta en el cargo.

d) Domicilio oficial para recibir correspondencia.

e) Número telefónico, fax y dirección de correo electrónico oficial o institucional.

f) Dirección epágina oficial del sujeto obligado en internet.

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VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;,así como de las deducciones que por cualquier concepto le sean aplicadas directamente a la remuneración del personal de que se trate.

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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

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X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada una de las áreas.

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XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

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XII. La información en Versión Pública de las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

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XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, así como el nombre y cargo del responsable de dicha unidad, señalando la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

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XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:



a) Área.

b) Denominación del Programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, programación presupuestal, así como los calendarios de su programación presupuestal correspondientes.

h) Requisitos y Procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad

k) Mecanismos de evaluación informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia, nombre de las base de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales.

o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente.

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

q) Padrón de beneficiarios mismos que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso edad y sexo.

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XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

XVII. A información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

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XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

XX. Los demás trámites, que ofrecen con sus respectivos requisitos y formatos.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

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XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

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XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

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XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

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XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

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XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

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XXVII. Las concesiones, contratos,,convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos,,debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto,y,modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

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XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:



   1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

  2. Los nombres de los participantes o invitados.

  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

  4. El área solicitante y la responsable de su ejecución.

  5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.

  6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.

  7. El contrato y, en su caso, sus anexos.

  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

  9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable.

  10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.

  11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

  12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

  13. El convenio de terminación.

  14. El finiquito.

b) De las adjudicaciones directas:

  1. La propuesta enviada por el participante.

  2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

  3. La autorización del ejercicio de la opción.

  4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.

  5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.

  6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

  7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

  9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

  10. El convenio de terminación.

  11. El finiquito.

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XXIX. Los informes que por disposición constitucional o legal estén obligados a generar, rendir o presentar los sujetos obligados.

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.

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XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

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XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

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XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.

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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

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XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

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XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.

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XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

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XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

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XLIV. Las Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

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XLV. El cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el catálogo de series, la guía de archivos, el formato de la ficha de valoración documental y demás instrumentos de organización archivística.

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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

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XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

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XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

XLIX. Las solicitudes de acceso al a información publica recibidas y las respuestas otorgadas a cada una de ellas, incluyendo en su caso la información entregada.

Artículo 83.- Además de las obligaciones de transparencia comunes a todos los Sujetos Obligados que se encuentran previstas en el artículo 74 de esta Ley, las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales en materia del trabajo o laboral, tales como la Secretaría del Trabajo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Poder Ejecutivo y el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguientes obligaciones de transparencia:

FRACCIÓN APLICA FUNDAMENTO LEGAL EN CASO DE LOS QUE NO APLICAN
SI NO

I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) El domicilio.

b) Número de registro.

c) Nombre del sindicato.

d) Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia.

e) Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo.

f) Número de socios.

g) Centro de trabajo al que pertenezcan.

h) Central a la que pertenezcan, en su caso.


II. Las tomas de nota.

III. El estatuto.

IV. El padrón de socios.

V. Las actas de asamblea.

VI. Los reglamentos interiores de trabajo.

VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo.

VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información pública.,Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial la relativa a los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios

Artículo 84: Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta física directa y en sus respectivos sitios de internet, además de la información aplicable al artículo 74 de esta Ley, y la señalada en el artículo anterior, la siguiente:

FRACCIÓN APLICA FUNDAMENTO LEGAL EN CASO DE LOS QUE NO APLICAN
SI NO

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.


II. El directorio del Comité Ejecutivo.

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.